Artículo 2731 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene del hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2687 y 2688, así como el pago de todos los daños y perjuicios.