Artículo 2734 del Código Civil de Tabasco
Derechos de recolección
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.