Artículo 2288 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo sexto. Del Arrendamiento · Capitulo V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.