Artículo 1891 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS SUS EFECTOS DERIVADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.