Artículo 2055 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2051 bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.