Artículo 2056 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado, terminado el arrendamiento, ni aun bajo el pretexto de mejoras, sean éstas útiles o necesarias.