Artículo 2389 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, A LA BREVEDAD POSIBLE, LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES, BAJO PENA DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OMISION CAUSE.