Artículo 2391 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL JUEZ, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECIDIRA SOBRE EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL ARRENDATARIO POR FALTA DE OPORTUNIDAD EN LAS REPARACIONES.