Artículo 1893 del Código Civil de Morelos
PROHIBICION AL ARRENDATARIO PARA DESCONTAR CANTIDAD DE LA RENTA PARA EJECUTAR LAS REPARACIONES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.
El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.