Libro sexto · Titulo sexto Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Artículo 1887 OBLIGACIONES DE ARRENDADOR
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y, V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Artículo 1888 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE EVICCION
El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.
Artículo 1889 TIEMPO DE ENTREGA DEL BIEN
La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido, y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 1890 IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1887 de este Código.
Artículo 1891 OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS SUS EFECTOS DERIVADOS
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 1892 EFECTOS DE LA FALTA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que conmine al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 1893 PROHIBICION AL ARRENDATARIO PARA DESCONTAR CANTIDAD DE LA RENTA PARA EJECUTAR LAS REPARACIONES
El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.
El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Artículo 1894 NO INCLUSION DE VIAS DE HECHO POR TERCEROS RESPECTO DEL GOCE O USO PACIFICO DEL BIEN ARRENDADO
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1887 de este Código, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene pretensión contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá pretensión contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Artículo 1895 USURPACION O NOVEDAD DAÑOSA AL BIEN ARRENDADO
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.
Artículo 1896 DERECHO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DEL JUICIO
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 1897 RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS
El arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que impidan el uso de la cosa arrendada, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
Artículo 1898 SALDO A FAVOR DEL ARRENDADOR O ARRENDATARIO AL TERMINO DEL CONTRATO
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél. En este caso depositará judicialmente el saldo referido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá en su caso respecto del arrendatario.
Artículo 1899 PROCEDENCIA DEL PAGO DE MEJORAS EFECTUADAS POR EL ARRENDATARIO
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que trascurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Artículo 1900 OBLIGACION DEL ARRENDADOR A PAGAR LAS MEJORAS
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.