Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto · Titulo sexto Capitulo VI. Del arrendamiento de fincas urbanas

Arts. 1916–19194 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1916 CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.

El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 1917 FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.

Si la renta mensual no excede de veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 1918 MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.

Artículo 1919 INTERES PUBLICO DE LAS NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION

Son de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas.

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