Artículo 1916 del Código Civil de Morelos
CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VI. Del arrendamiento de fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.