Artículo 2709 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo cuarto. Del Arrendamiento de Fincas Urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Código Sanitario.
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades del ramo como necesarias para que tina localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar esta indemnización.