Artículo 1894 del Código Civil de Morelos
NO INCLUSION DE VIAS DE HECHO POR TERCEROS RESPECTO DEL GOCE O USO PACIFICO DEL BIEN ARRENDADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1887 de este Código, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene pretensión contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá pretensión contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.