Artículo 1897 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que impidan el uso de la cosa arrendada, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.