Artículo 2685 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por vicios o defectos del bien
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o de la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que, tuvo conocimiento de los vicios o defectos del bien arrendado, antes de la celebración del contrato.