Artículo 2683 del Código Civil de Tabasco
Obligación de conservar la cosa
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo del mismo, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2677.