CCTAB · Art. 2677

Artículo 2677 del Código Civil de Tabasco

Obligaciones del arrendador

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario;

III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por todo el tiempo del contrato; pero lo dispuesto en esta fracción no comprende los obstáculos que provengan de meros hechos de terceros, y los ejecutados en virtud de abuso de fuerza;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra el arrendador; y

VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2677, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2677/

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