Artículo 2751 del Código Civil de Tabasco
Acción de rescisión por parte del arrendatario
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
I.Si el dueño no entrega el bien en los términos previstos en la fracción I del artículo 2677; y
II.Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.