Artículo 2391 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.
II.Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.
III.Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.
IV.Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.
V.En los demás casos previstos legalmente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].