Artículo 2386 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;
II.Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;
III.Por el subarriendo o cesión de la cosa; y
IV.Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.