Artículo 1864 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;
II.Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.