CCZAC · Art. 1864

Artículo 1864 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo noveno. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;

II.Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.

Leer de corridodentro de Capítulo noveno. Del modo de terminar el arrendamiento

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1864, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1864/

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