Artículo 2335 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección séptima. Terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Además de los casos previstos por la ley. El arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.Si el dueño entrega el bien sin cumplir lo dispuesto por los artículos 2273, fracción I y 2274;
II.Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.