Artículo 2334 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección séptima. Terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino:
I.Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación;
II.Si no paga la renta en los plazos establecidos en la fracción I del artículo 2290, si el arrendamiento no se celebró para habitación;
III.Si usa el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2290; y,
IV.Si subarrienda el bien contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2311.