Artículo 2144 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO XII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:
I.Por la falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales;
II.Por usarse el bien arrendado con un objeto distinto del convenido o de la naturaleza o destino de dicho bien;
III.Por el subarriendo o traspaso de la cosa o bien sin autorización del arrendador;
IV.Por daños graves al bien arrendado, imputables al arrendatario;
V.Por variar la forma del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador; y
VI.Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.