Artículo 2146 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO XII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el bien dado en arrendamiento fuere enajenado por venta de autoridad, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los 60 días anteriores al secuestro del bien o después de registrada la hipoteca que da lugar a la subasta, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.