Artículo 2390 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para que se considere válida la oposición a que se refieren los artículos 2387 y 2388, el arrendador deberá realizarla a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento del plazo por el que se celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].