Artículo 2387 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado y éste es rústico, el arrendamiento continuará por un año más.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].