Artículo 2386 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el propietario no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].