Artículo 1820-B del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias Competentes, como necesarias para que una finca sea segura, habitable e higiénica, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los inquilinos por esa causa.
En tales casos, puede el inquilino, mediante autorización judicial ejecutar esas obras a cuenta de rentas.