CCNAY · Art. 1820-C

Artículo 1820-C del Código Civil de Nayarit

Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

La duración mínima de todo Contrato de Arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, será de un año forzoso para arrendador y opcional para el arrendatario quien podrá darlo por terminado, previo aviso que dé al arrendador con dos meses de anticipación que será prorrogable a voluntad del inquilino hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas. El derecho de prórroga a que se refiere este Artículo, se tendrá por ejercido con el sólo hecho de que el arrendatario continúe habitando la finca al vencimiento del Contrato.

Si al concluir la prórroga continúa el arrendatario ocupando la finca sin oposición del arrendador, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1858 en lo que no se oponga al presente Capítulo y en lo conducente por los artículos 1850 y 1851.

En su caso, el arrendador, deberá manifestar su oposición dentro de los diez días siguientes al vencimiento.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

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  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1820-C, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1820-c/

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