Artículo 1820-D del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Para los efectos de este Capítulo, la renta deberá estipularse en moneda nacional. La renta sólo podrá ser incrementada anualmente, en su caso, el aumento no podrá exceder del 80% respecto al incremento porcentual autorizado de la UMA, aplicado al precio de la renta, en el año en que el Contrato se renueve o se prorrogue.
Será nula de pleno derecho la estipulación de renta que rebase los límites señalados en este Artículo, por lo que en tal caso, el arrendatario sólo pagará el límite legal.