Artículo 2360 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo sexto.. Del arrendamiento. · Capitulo ix.. Del modo de determinar el arrendamiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312.