Artículo 2351 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo sexto.. Del arrendamiento. · Capitulo viii.. Del subarriendo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.