Artículo 2388 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ARRENDADOR NO PUEDE, DURANTE EL ARRENDAMIENTO, MUDAR LA FORMA DE LA COSA ARRENDADA, NI INTERVENIR EN EL USO LEGITIMO DE ELLA, SALVO EL CASO DESIGNADO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO NUMERO 2386.