Artículo 1890 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1887 de este Código.