Artículo 2414 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412.