Artículo 2687 del Código Civil de Tabasco
Pago de mejoras
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.