Artículo 2398 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS MEJORAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN SER PAGADAS POR EL ARRENDADOR, NO OBSTANTE QUE EN EL CONTRATO SE HUBIESE ESTIPULADO QUE LAS MEJORAS QUEDASEN A BENEFICIO DE LA COSA ARRENDADA.