Artículo 2001 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aún cuando los vicios o defectos del bien hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.