Libro quinto · Titulo séptimo Capitulo VI. Del subarriendo
Artículo 2735 Necesidad de autorización del arrendador
Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.
El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo y ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 2736 Responsabilidad del arrendatario
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si el mismo continuará en el uso o goce del bien. El contrato de subarrendamiento debe otorgarse con la mismas formalidades requeridas para el arrendamiento.
Artículo 2737 Subrogación
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.
Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendos de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.