Artículo 2737 del Código Civil de Tabasco
Subrogación
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VI. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.
Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendos de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.