Artículo 2365 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impidiere totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste durase más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.