Artículo 1906 del Código Civil de Morelos
PRIVACION DEL USO DEL BIEN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es renunciable.