Artículo 1903 del Código Civil de Morelos
LUGAR DE PAGO DE LA RENTA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.