Artículo 2427 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.