Artículo 1901 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios, o de las personas que lo visiten; III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y, IV.- A restituir la cosa al terminar el contrato.