Artículo 2307 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título VI. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El arrendario (sic )arrendatario?) está obligado:
I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.A servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1681.
(Ref. por Decreto No. 469, publicado en el P. O. No. 44 de 15 de abril de 1944).