Artículo 2118 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO IX. Del arrendamiento de vehículos automotores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al arrendatario, el arrendador deberá sustituir de manera inmediata la unidad por una similar o mejor que la arrendada, sin cargo adicional o, a elección del arrendatario, a que se le paguen los daños y perjuicios que esto le ocasione y será causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.