LIBRO QUINTO · TÍTULO SEXTO CAPÍTULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Artículo 2005
El arrendatario está obligado a:
I.Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.Responder de los daños que el bien arrendado sufra, por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.Utilizar el bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.Poner en conocimiento del arrendador, en el término más breve posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado. En caso de no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al arrendador con su omisión;
V.Recibir del arrendador, los documentos que acrediten el pago de la renta, pudiendo consignarlo, cuando el arrendador se niegue a entregarlos;
VI.Desocupar el bien, en caso de arrendamiento de inmuebles, y entregarlo al arrendador una vez cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;
VII.Pagar las cantidades que resulten con motivo de los servicios con que cuente el bien material del arrendamiento, y al término de dicho contrato, entregar al arrendador la documentación que acredite que no se dejan adeudos por tales conceptos, si no hubo convenio expreso; y
VIII.Tratándose de arrendamiento de inmuebles, pagar como máximo de intereses en caso de mora, lo estipulado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a mutuo con interés.
Artículo 2006
El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.
Artículo 2007
La renta será pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el lugar en que le sea entregado el bien al arrendatario. La renta deberá pagarse en el tiempo convenido, y a falta de éste por meses vencidos, en tratándose de inmuebles y por quincena vencida, en caso de muebles o intangibles.
Artículo 2008
Las partes están obligadas, cuando exista algún saldo de una en favor de la otra, a devolverlo de manera inmediata.
Artículo 2009
El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta que entregue el bien en las condiciones en que lo recibió.
Artículo 2010
Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones:
I.Si se determinó un sólo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente;
II.Si se pactó por un tiempo indefinido, sólo estará obligado a pagar los períodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y
III.Si se pactó un tiempo fijo y los períodos sólo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio.
Artículo 2011
Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en especie o en frutos, correspondiendo a la totalidad, una parte o una cantidad fija de los frutos o especie obtenidos del bien arrendado y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el precio comercial que tuvieren dichas especies o frutos.
Dicho precio será el de mayor valor que tuvieren los frutos o especie dentro del término corrido, desde la fecha en que debió hacerlo hasta el día que verifique la entrega. En forma adicional, deberá pagar el veinte por ciento de dicho valor al arrendador por concepto de indemnización debido a su incumplimiento.
En caso de no haber acuerdo en el precio comercial de los frutos o especies, deberá de fijarse éste por peritos.
Artículo 2012
Si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso o goce del bien arrendado y si éste dura más de un mes, podrá pedir la rescisión del contrato de manera anticipada sin responsabilidad para él. Este derecho no es renunciable.
Artículo 2013
Si por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se impide en parte el uso o goce del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción proporcional de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura cuando menos un mes. Este derecho no es renunciable.
Artículo 2014
Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato de arrendamiento, además de las indemnizaciones que le correspondan de conformidad con la ley.
Artículo 2015
El arrendatario es responsable del incendio del bien arrendado, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio oculto del bien, desconocido para él.
Artículo 2016
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo reciba. Será, además, responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 2017
Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes de que se compone, deberá devolverlo, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo que hubiese perecido o menoscabado por el tiempo o causa inevitable.
Artículo 2018
La ley presume que el arrendatario que recibió el bien arrendado sin la descripción a que se refiere el artículo anterior, lo recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Artículo 2019
El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquéllos deterioros de poca cuantía económica, que exija el uso del bien dado en arrendamiento.
Artículo 2020
El arrendatario que por causa de reparaciones, pierda el uso total o parcial del bien arrendado, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de un mes, en sus respectivos casos.
Artículo 2021
Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas para ser usado en la misma época, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito y si hubiese varios inscritos, el que lo hubiese sido primero.
En éste caso, el arrendador será responsable de daños y perjuicios y por este último concepto no podrán ser menores a una quinta parte del total de las rentas pactadas.
Artículo 2022
El arrendatario que hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por existir otro arrendamiento con prioridad, tendrá derecho a reclamar al arrendador, las indemnizaciones que le corresponderían en caso de evicción del bien arrendado.